REGLAMENTO (UE) Nº 461/2010 DE LA COMISIÓN de 27 de mayo de 2010

relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor.

Algunos de sus puntos más importantes son los siguientes:

  • No se pierde la garantía oficial por realizar el mantenimiento, según establece el constructor en el libro de mantenimiento, fuera de los servicios oficiales de la marca.
  • No se pierde la garantía del vehículo por hacer reparaciones fuera de los talleres oficiales no cubiertas por la garantía (roturas de faros, golpes de chapa, etc.)
  • Las reparaciones por defecto de fabricación y con el vehículo en garantía se harán donde indique el constructor del coche.
  • Todo taller puede utilizar recambios originales o de calidad equivalente.

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